En virtud de esta norma, que entrará en vigor a las 00:00 horas del 8 de marzo por un período de 14 días, la cuarentena se amplía a las personas que procedan de las repúblicas de Botsuana, Unión de Comoras, Ghana, Kenia, Mozambique, Tanzania, Zambia y Zimbabue, además de Perú y Colombia.
La medida será obligatoria para todas los viajeros que lleguen de esos países, con o sin escalas intermedias, a cualquier aeropuerto español durante los diez días posteriores a su llegada, que serán siete si el pasajero se realiza una prueba diagnóstica en infección aguda para descartar el virus y da negativa.
Durante el periodo de cuarentena, deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, así como limitar los accesos de terceras personas. También tendrán que restringir sus desplazamientos a los imprescindibles: adquirir alimentos, productos farmacéuticos o de primera necesidad; asistencia a centros de salud o causas de fuerza mayor.
La orden se ha adoptado ante la preocupación existente por los efectos de las variantes, tanto en lo que afecta a su impacto (mayor transmisibilidad), como a su extensión a países próximos a donde se detectaron inicialmente, muchos de los cuales presentan un grado limitado de capacidades de vigilancia, detección y notificación contempladas en el reglamento sanitario internacional.