«La Corte ha hecho justicia con mi mamá, ha hecho que su nombre sea limpiado. Me siento orgulloso de ser su hijo». Esas han sido las palabras con las que «Jesús», el hijo de «Manuela», ha querido reivindicar la inocencia de su madre tras conocer que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) sentenció a El Salvador y lo responsabilizó por la detención, condena y muerte de la mujer, quien sufrió una emergencia obstétrica y falleció mientras cumplía una pena de 30 años.

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En el fallo notificado este 30 de noviembre a las partes, la CorteIDH, con sede en Costa Rica, declaró responsable internacionalmente al Estado de El Salvador por las violaciones a la libertad personal, las garantías judiciales, igualdad ante la ley, el derecho a la vida, a la integridad personal, a la vida privada, y a la salud, en perjuicio de Manuela, así como la violación al derecho a la integridad personal, en perjuicio de los familiares de esta mujer.

«Desde que entró en vigor la penalización absoluta del aborto en El Salvador, se ha criminalizado a mujeres que han sufrido abortos espontáneos y otras emergencias obstétricas. En muchos casos estas mujeres son procesadas y condenadas por homicidio agravado, por lo que la condena es de entre 30 y 50 años de prisión», ha explicado la CorteIDH en la sentencia.

«La mayoría de las mujeres procesadas por estos hechos tienen escasos o nulos ingresos económicos, provienen de zonas rurales o urbanas marginales y tienen baja escolaridad. Los hechos del presente caso se enmarcan dentro de dicho contexto», ha agregado el Tribunal.

La directora regional del Centro de Derechos Reproductivos, Catalina Martínez, explica a Efeminista que El Salvador deberá asumir su responsabilidad por la muerte de Manuela, reparar a su madre, a su padre y a sus hijos e «implementar varias medidas estructurales para que en ninguna otra mujer se repita su caso». La organización fue una de las que llevó el caso ante la Corte.

El caso de Manuela

En febrero 2008, cuando se encontraba lavando ropa en el río, Manuela sufrió una fuerte caída en la que sufrió una lesión que derivó en un leve sangrado pélvico. Luego tuvo una hemorragia producto de un aborto espontáneo e ingresó al Hospital Nacional San Francisco Gotera, al que llegó casi desangrada. Se le detectó preeclampsia grave.

A Manuela se la detuvo en el hospital “por el delito de homicidio en perjuicio de su hijo recién nacido” y esposada a la camilla donde se encontraba. Meses más tarde, en agosto, el Tribunal de Sentencia de San Francisco Gotera condenó a Manuela a 30 años de prisión por el delito de homicidio agravado. 

«La Corte reconoce que fue una emergencia obstétrica, sin lugar a dudas. Este hecho estaba en disputa en la audiencia y la Corte lo deja muy claro lo cual es el inicio de la verdad y la justicia para la familia de Manuela«, asegura Martínez.

Además, expone, se crea un estándar muy importante acerca del secreto profesional médico. «La Corte dice claramente que a Manuela se le violó el derecho a la intimidad por la acusación de los profesionales de la salud y porque su información confidencial quedó divulgada en una ficha médica».

«También dice que los y las profesionales de la salud deben garantizar el secreto profesional médico y que no pueden denunciar a mujeres bajo la sospecha de aborto y crea una medida general de reparación. Le exige a El Salvador adecuar sus políticas públicas para respetar el secreto profesional médico», agrega la directora regional del Centro.

La CorteIDH también reconoce, dice Martínez, que engrilletar a mujeres a las camas de los hospitales, «que es una práctica corriente en El Salvador y en otros países», también es tortura. Y ordena que se implementen protocolos adecuados para atender emergencias obstétricas con servicios de salud accesibles y de calidad.

Un proceso con prejuicios de género

En su sentencia, el Tribunal señala que el proceso judicial por homicidio que se siguió en contra de Manuela estuvo lleno de estereotipos y prejuicios de género.

Además, considera que desde las primeras etapas de la investigación se presumió la culpabilidad de Manuela, «se eludió determinar la verdad de lo ocurrido y tomar en cuenta los elementos probatorios que podían desvirtuar la tesis de culpabilidad de la presunta víctima».

«Se señala que todo lo que le pasó a Manuela constituye violencia y discriminación contra las mujeres. Las autoridades de salud y de justicia deben dejar de asumir falsamente que las mujeres deben actuar siempre obedeciendo un supuesto instinto maternal«, destaca Catalina Martínez.

«La que forma en que se juzgó a Manuela es clara: ella no hizo nada para cuidar de su hijo y tenía que hacer todo para cuidar de su hijo. No importaba en qué estado estuviera o que se estuviera desangrando porque el mayor instinto de la mujer es proteger a su hijo. La Corte establece que ese es un estereotipo de género y dice que las autoridades de justicia y de salud no se pueden regir por ese tipo de estereotipos», precisa.

Manuela falleció en 2010 debido a un linfoma de Hodgkin. La Corte afirma que recibió tratamiento de forma tardía e irregular mientras estaba privada de su libertad.

Cárcel tras sufrir una emergencia obstétrica

El caso de Manuela es solo el reflejo de lo que viven las mujeres en El Salvador. Según datos de la Colectiva feminista para el desarrollo local, en el país hay otras 14 mujeres condenadas a 30 años por abortos espontáneos y seis más que están en proceso judicial.

Su vocera, Morena Herrera, ha explicado en una rueda de prensa que esta sentencia «permitirá hacer un análisis concreto de los casos de las mujeres que siguen en la cárcel«.

«Ofrece un marco de análisis jurídico sobre qué ha pasado con las mujeres denunciadas en los hospitales por emergencias obstétricas, por abortos espontáneos. De nuevo el Estado tiene la oportunidad de reparar y de hacer que lleguen a sus casas, ojalá, antes de que finalice el año», ha dicho.

En su último informe sobre El Salvador, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos afirmó ver con «preocupación» que, al buscar asistencia médica en casos de emergencias obstétricas, «las mujeres corran el riesgo de ser reportadas por personal médico, algunos de los cuales actúan bajo el miedo por las consecuencias que puede causar esta legislación prohibitiva, y les impide proporcionar un servicio médico adecuado».

La delegación de la CIDH señaló haber conocido que al menos 74 mujeres que sufrieron complicaciones obstétricas recibieron una condena por homicidio agravado y sentencias hasta con 40 años de cárcel, «con base en la sospecha de haberse inducido un aborto»

Un precedente para la región

Tanto Morena Herrera como Catalina Martínez coinciden en que esta sentencia marca un importante precedente para América Latina.

«Hace un tiempo pensábamos que la criminalización de mujeres por emergencias obstétricas solo ocurría en El Salvador, pero compartiendo con otras compañeras del movimiento feminista nos hemos dado cuenta de que es un fenómeno extendido. De Mexico a Argentina hay mujeres criminalizadas«, ha afirmado.

Según Herrera, esta es la oportunidad para las latinoamericanas para pedir la revisión de los casos de mujeres que estén en la misma circunstancia.

«La jurisprudencia de la Corte IDH crea derecho para todos los estados que han reconocido su competencia. Estos estándares pueden ser usados por los estados de manera activa si quieren hacer alguna reforma a sus políticas públicas, pero además será altamente utilizado por la sociedad civil que litiga y hace incidencia«, asegura Martínez.

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